A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gladys Gomez Espitia·Demandado Direccion Seccional De Administracion Judicial De Antioquia-Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín Sala Civil y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
La Corte concluye que la autoridad competente para resolver la acción de tutela formulada es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Se ordena a esta autoridad tramitar y resolver de manera inmediata la solicitud de amparo invocada.
Además se previene, para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto del 29 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado
- Sexto. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín, que no asumió el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por de la señora Gladys Gómez Espitia contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquía -Chocó-.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín el expediente de la referencia, para que, de manera inmediata, tramite y resuelva la acción de tutela presentada por el señor Gladys Gómez Espitia contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquía -Chocó-.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Sexto. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Medellín, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante y al Tribunal Superior de Medellín -Sala Civil- de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.